Capítulo I
Principios
generales
*Orientado al desarrollo de
conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para el
desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar
crítica y creativa mente en los contextos productivo y social, es decir, en el
Mundo de la Vida.
* Se considera aprendiz SENA a
toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la
entidad
*El aprendiz SENA es protagonista
de su formación profesional Integral cuya constante debe estar orientada a un
buen ser humano y buen ciudadano, solidario, líder, emprendedor, creativo
*El Centro de Formación
Profesional que tenga el servicio de internado para aprendices tendrá
disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente Reglamento
*. Cada Centro de Formación de acuerdo con sus condiciones y necesidades propias, facilitará un debido proceso.
*. Cada Centro de Formación de acuerdo con sus condiciones y necesidades propias, facilitará un debido proceso.
CAPITULO II
DERECHO DEL
APRENDIZ DEL SENA
*Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al
desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e
integral.
*Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo
acredite como Aprendiz del SENA
*Disponer
en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos,
tecnológicos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación
*El Comité de Evaluación y
Seguimiento en cada Centro de Formación será el encargado de seleccionar los
candidatos beneficiarios de los estímulos e incentivos de conformidad con los
criterios señalados
CAPITULO
III
DEBERES
DEL APRENDIZ SENA
*Suscribir al momento
de asentar la matrícula el Acta de compromiso como Aprendiz SENA
*Realizar
personalmente las evaluaciones, investigaciones, actividades y prácticas de
formación, haciendo uso de sus conocimientos, su esfuerzo personal, creatividad
y autora propia, absteniéndose de presentar como propios, escritos,
documentos, ideas, o resultados que no sean de su autora
CAPITULO
IV
PROHIBICIONES
* Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de
aprendizaje o en concursos, juegos o competencias de cualquier carácter.
*Fumar en áreas no permitidas en el centro de
formación, así como ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar
bebidas alcohólicas o sustancias psi coactivas, dentro de las instalaciones del
SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas
por el consumo de éstos
*8. Utilizar el nombre del SENA, las instalaciones o campos virtuales, para
actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean
parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la
instancia competente.
CAPITULO
V
DESARROLLO
DE LA ETAPA PRODUCTIVA
* La etapa productiva del programa de formación es
aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida
sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas,
actitudes y valores.
*Cuando un aprendiz tenga vínculo laboral previo inicio de la formación y
ésta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para
la ejecución de la formación.
CAPITULO
VI
GESTIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVO
*Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites
académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas
por los aprendices dentro de su proceso de formación,
*El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones
académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA y actualiza su historial
académico durante el proceso de formación
*es el procedimiento de
administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento
formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de
formación en términos de competencias para el desempeño laboral
CAPITULO
VII
PROCESO
DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO DESERCIÓN
*El Aprendiz
SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de
manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o
virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje
* Los procesos de formación en el SENA promueven la
responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje,
facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento
*El incumplimiento justificado del Aprendiz se da
cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o
participar en actividades de aprendizaje pactadas en la ruta de aprendizaje
CAPITULO
VIII
FALTAS ACADÉMICAS DISCIPLINARIAS
*El procedimiento de
elección y de revocatoria quedará ratificado en acto administrativo firmado por
el Subdirector del Centro de Formación.
*Cuando opere la
revocatoria para uno de los representantes, asumirá quien haya obtenido el
segundo lugar en las votaciones, y así sucesivamente hasta que se cumpla el
periodo de la elección.
* El resultado de la
elección se informará oficialmente por escrito a los candidatos, recordándolas los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva.
CAPÍTULO IX
MEDIDAS
FORMATIVAS Y SANCIONES
*Las medidas
formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en
el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz
*El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas
actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso
formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han
sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz
para evaluar su logro.
*Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado
el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición
de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comporta mentales definidos en este plan
*Las sanciones son
las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria;
tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema
de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta
*Estas sanciones
deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que
el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicional mente registrarse en
el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársela a la respectiva
empresa
*El condicionamiento de matrícula cesa cuando el
Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del
Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere.
CAPITULO
X
PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
*ARTICULO 30. El
procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor
público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento
sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica
determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el
cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el
caso
*Cuando sea necesario
para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s) servidor(es) público(s)
o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz y sin
voto
*Este acto académico deberá ser notificado
personalmente al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le
enviará una citación a su sitio de formación, correo electrónico registrado o a
la última dirección domiciliaria registrada o reportada al SENA
*El recurso deberá ser presentado mediante escrito
dirigido al Subdirector del Centro, dentro del término establecido en el Código
Contencioso Administrativo vigente, anotando los fundamentos de la impugnación.
*El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector
del Centro, dentro del término establecido en el Código Contencioso
Administrativo vigente, anotando los fundamentos de la impugnación
CAPITULO
XI
DE
LA REPRESENTACIÓN DE LOS APRENDICES
*La representación es
un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos
de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como representante
ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación
*el Aprendiz no puede
tener llamados de atención escritos, condicionamiento de matrícula, ni haber
sido sancionado con cancelación de matrícula en procesos de formación
*Participar en la preparación y ejecución de las
actividades de inducción que programe el Centro, para los nuevos aprendices.
*Trabajar colaborativa mente con los representantes elegidos, y los líderes de programas en beneficio del Centro
*ARTÍCULO 42. En caso de requerir representativo en eventos simultáneos
que requieran la presencia del Representante de los Aprendices del Centro, se delegará
la función a los otros representantes elegidos
CAPITULO
XII
DE
LA REPRESENTATIVO DE LOS VOCEROS DE PROGRAMA
*ARTÍCULO 45.
Aprendices voceros de programa: Son aquellos que desde la inducción muestran
capacidades de trabajo en equipo, colaboración, manejo de la información,
liderazgo, polivalente, iniciativa y actitudes que benefician el desarrollo
del programa de formación y de la comunidad educativa. Cada grupo de programa
de formación deberá contar como mínimo con un (1) vocero, quien participará en
las acciones de mejora a nivel institucional
*7. Responsabilidades de los voceros de programa. Son
las siguientes: a. Promover la participación de todos los Aprendices en las
diferentes actividades de formación y complementarias que programe el Centro de
Formación, a través de la conformación de grupos y comités para el apoyo y
ejecución de las mismas
*Participar en las reuniones citadas por las
instancias competentes del Centro, con el fin de velar por el buen desarrollo
de las actividades de formación, complementarias y de Bienestar para los
aprendices.
*e. Participar en equipo con los demás voceros y el (los) representante (s)
del Centro, en la formulación de actividades, servicios y proyectos para el
Plan Integral de Bienestar de Aprendices que adopte el Subdirector de Centro.
*ARTÍCULO 48.
Elección de los voceros de programa: La elección se efectuará por la titulación democrática realizada por los integrantes del programa, a partir de
la semana de inducción, por un período mínimo de seis (6) meses, en programas
de formación titulada. Si el grupo lo conviene y la duración del programa lo
permite, podrá ser reelegido.
FIN

No hay comentarios:
Publicar un comentario